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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO. CESACION O CONSUMACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 16
No puede decirse que el acto reclamado haya dejando de surtir efectos, o que estén ya consumados irreparablemente, mientras su contenido en alguna forma directa o indirecta pueda dar lugar a que surjan nuevos actos en perjuicio del quejoso, pues estimar lo contrario sería mutilar el juicio de amparo y, consecuentemente, la defensa de las garantías constitucionales de los gobernados, al dificultarles la posibilidad de acudir al juicio de amparo (con indebida aplicación de las fracciones IX, XV, XVI, o XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo), contra un acto que por sí mismo resulte violatorio de garantías y que pueda ser condición para que se realicen en su perjuicio actos posteriores, o que puede provocar en alguna forma que se dicten en el futuro, en cuyo caso la restauración del orden constitucional violado exige que se detenga inmediatamente la secuela nociva, directa o indirecta, del acto de que se trata. Y carece de toda fundamentación legal y constitucional la pretensión de que el amparo se sobresea contra un acto que es inconstitucional y que por sí mismo lesiona los intereses legalmente protegidos del quejoso, para el efecto de dejar viva la posibilidad de las autoridades de actuar con base en dicho acto, dictando en el futuro actos que a su vez puedan apoyarse en el primeramente mencionado, o depender de él en alguna forma, porque ello equivale a pretender que subsista en alguna medida la violación al orden constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/75. D'Scorpius Palace, S.A. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.