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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 17
ACTO RECLAMADO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUN CUANDO SE RECLAME EL MISMO QUE LO FUE DE UN AMPARO ANTERIOR QUE FUE SOBRESEIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 17
El juicio de garantías no es improcedente cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo que fue sobreseído, porque si en éste no se entró al estudio de la constitucionalidad de los actos reclamados, como acontece en las resoluciones de sobreseimiento, la sentencia no puede tener el carácter de definitiva y la parte quejosa puede nuevamente solicitar el amparo, ya que en tal caso no podrá decirse que en los términos de la fracción IV de artículo 73 de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio fueron materia de una ejecutoria, tomando en consideración que aun cuando formalmente la resolución anterior es una ejecutoria, en virtud de no haberse examinado la constitucionalidad del acto reclamado, materialmente no se le puede considerar con tal carácter y por lo tanto no se está en la hipótesis normativa a que se alude.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 987/73. Consuelo Pimentel Díaz. 19 de febrero de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Rafael Pérez Miravete. Ponente: José Martínez Delgado.