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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 17
AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL, DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS HASTA ANTES DEL VEINTE DE DICIEMBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 17
Debe pagarse a los trabajadores un aguinaldo mínimo de quince días de salarios, precisamente antes del veinte de diciembre, así como la parte proporcional a los trabajadores que no hubieran cumplido un año de servicios. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo recoge la costumbre del pueblo mexicano de celebrar las festividades del mes de diciembre, con aportación de gastos extras, lo que determinó al legislador a instituir la obligación del pago de aguinaldo, antes del veinte de diciembre, a fin de que los trabajadores pudieran hacer frente a los gastos extraordinarios que implican las festividades del propio mes. Consecuentemente, si la empresa demandada no demuestra haber pagado aguinaldo y los trabajadores prestaron sus servicios hasta el dieciséis de diciembre, o sea, exactamente a cuatro días de la fecha límite para cubrir el aguinaldo, es obvio que la Junta, de acuerdo con el espíritu protector de la Ley Federal del Trabajo y la razón que determinó al propio legislador, para consignar la obligación por parte de los patronos al pago de aguinaldos, debe tomar en consideración que los trabajadores se verían obligados a hacer erogaciones extraordinarios en los últimos días, y si trabajaron hasta el dieciséis de ese propio mes, tenían derecho al pago del aguinaldo en las proporciones que les correspondieran.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/75. Pedro Dzuf y coagraviados. 19 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.