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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 18
AMPLIACION DE DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 18
Cuando el actor en el juicio de nulidad alegue en su demanda no haber recibido requerimiento alguno para el cumplimiento de las obligaciones omitidas y si al contestar la demanda la Procuraduría Fiscal de la Federación, exhibe como pruebas de su parte copias fotostáticas certificadas de los requerimientos notificados al causante, él debió ampliar, en su caso, la demanda de nulidad en contra de éstos por indebida notificación en los términos del artículo 165 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/75. Manuel Mario Ancina González. 21 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Jáuregui Zárate.