Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254796
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 18
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 18
No procede diferir la audiencia constitucional con base en el artículo 152 de la Ley de Amparo, cuando se solicitan certificaciones de la autoridad respectiva sobre la existencia o inexistencia en sus archivos de determinados documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 119/74. Raúl Salcedo del Valle y coagraviados. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.