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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 21
CAMARAS DE COMERCIO Y DE INDUSTRIA, OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 21
La obligación de inscribirse en la cámara correspondiente se origina por el hecho de que el comerciante o industrial reúna los requisitos señalados en la ley de la materia, y la circunstancia de que lleve a cabo o no, el objeto social para el cual fue creado, tratándose de una sociedad, no lo exime de tal obligación, según se infiere del artículo 5o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/75. Apartamentos Tehuantepec, S.A. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Amparo en revisión 9/75. Apartamentos Holbein, S.A. 21 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 6/75. Arrendamientos e Inmuebles, S.A. 21 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.