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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 23
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES A NOMBRE DEL QUEJOSO CARECE DE FACULTADES AL RESPECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 23
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia definida (tesis 85, Apéndice editado en 1965), que el escrito aclaratorio de una demanda de amparo, viene propiamente a integrarla; de ahí que las aclaraciones a la demanda generadora del juicio constitucional respecto de las cuales haya sido requerido el promovente del juicio constitucional por el Juez de Distrito, sólo puedan ser hechas por quien en su carácter de quejoso o representante de éste haya planteado la demanda de garantías y no por quien en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo sólo ostenta el carácter de autorizado, cuyas facultades, por no abarcar la de plantear la demanda a nombre del quejoso, tampoco implican la de hacer aclaraciones a la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 494/74. Sabino Valero Martínez. 20 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arispe Narro.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES A NOMBRE DEL QUEJOSO CARECE DE FACULTADES PARA ACLARARLA.".