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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 24
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN MEJORES CONDICIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 24
Si el demandado niega el despido y ofrece el trabajo, afirmando que el actor perciba un salario mayor que el que éste dijo y que laboraba menos horas dentro de la misma jornada, incuestionablemente opera la reversión de la carga de la prueba, correspondiéndole al actor acreditar el hecho del despido, conforme a la tesis jurisprudencial número 50 de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 64 de la Quinta Parte del Apéndice 1917-1965 al Semanario Judicial de la Federación, en virtud de que debe considerarse que el ofrecimiento del trabajo en todo caso se realizó en mejores condiciones que en aquellas en las que se venía desarrollando según el actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/74. Carmen Monterd de Peralta. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN MEJORES CONDICIONES.".