Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254801
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 25
DOCUMENTOS NO OBJETADOS. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 25
De conformidad con los artículos 169, 217, encabezado y fracción II, y 221 del Código Fiscal y 141, 142, 203 a 205 y 329, del Federal de Procedimientos Civiles, cuando un documento es ofrecido y rendido en tiempo oportuno por una de las partes, y presentado, en forma expresa, por vía de prueba, si el colitigante no lo objeta en manera explícita, y no lo impugna ni en lo que atañe a su autenticidad ni en lo que concierne a su contenido, debe tenerse por reconocido y atribuírsele plena eficacia probatoria; con mayor razón si se advierte que el documento se exhibió para acreditar un hecho categóricamente afirmado por el actor, que las demandas no negaron en concreto, pues no se refirieron al mismo y, por tanto, al respecto no se suscitó explícitamente controversia, y debe tenerse tal hecho por admitido, para todos los efectos legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/75. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Véase: Apéndice 1917-1965, Cuarta Parte, tesis 170 a 173, páginas 522 y 532.