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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 31
HOSPEDAJE, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 31
Como los artículos 27 y 28 del Reglamento de Hospedaje sancionan con la clausura la infracción a dichos preceptos y del contenido de éstos se advierte que no consignan expresamente la garantía de audiencia, previamente a dicha clausura, basta que tales preceptos no establezcan tal garantía para estimar, en principio, que esos dispositivos resultan violatorios del artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que, acorde con lo establecido en este precepto, aquellos artículos deberían consagrar la garantía citada, en cuanto que en ellos se prevé la clausura de los establecimientos de hospedaje, puesto que a efecto de cumplir con el expreso mandato constitucional, todas las leyes o reglamentos deben de consignar los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defenderse, en todos aquellos en que puedan resultar afectados sus derechos; por tanto, si se ordena y ejecuta una clausura con fundamento en el artículo 27 del reglamento indicado, como dicho precepto no brinda oportunidad de defensa a los interesados, es evidente que, como la clausura se ordena con apoyo en aquel dispositivo, sin otorgarle garantía de audiencia a la parte quejosa, con lo cual se le causa el perjuicio consiguiente, resulta correcto el reclamo que haga dicha parte del precepto aludido, el cual, como ya se indicó, es violatorio del artículo 14 de la Constitución Federal, puesto que no establece en forma expresa la garantía de audiencia previamente a la clausura ordenada y cumplimentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 704/74. Hotelera Nacional, S.A. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.