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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 33
IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS. NO RESULTA ILEGAL EL OFICIO CIRCULAR 102-2074, DEL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE 24 DE AGOSTO DE 1965, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 4 DE SEPTIEMBRE INMEDIATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 33
Es indudable el carácter legal, por ajustarse a los artículos 30, 34, 35 y 5o. transitorio de la Ley del Registro Federal de Automóviles, de las instrucciones giradas en el oficio circular 102-2074, del subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 24 de agosto de 1965, publicado en el Diario Oficial el 4 de septiembre del mismo año a los administradores de Aduanas e inspectores fiscales, para el reporte diario de los vehículos nacionalizados de quienes no tienen carácter de turistas, o de vehículos importados temporalmente a zonas fronterizas, que pasan por el término de tres meses en cada año fiscal al interior del país, y para verificar el secuestro de los vehículos que se encuentren fuera de la zona o perímetro correspondiente, si no son manejados por el interesado o persona autorizada, a fin de garantizar las multas consiguientes, pues no se duplica la documentación, y el indebido manejo en las circunstancias señaladas, constituye infracción conforme a los artículos 43, fracción VII, y 44, fracción IV. Además, las referidas instrucciones no tienen el carácter de reglamento de ley, cuya expedición corresponde al C. Presidente de la República conforme al artículo 89, fracción I, constitucional, y se justifican, en virtud de que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las facultades que consigna la citada ley, a través de la Dirección del Registro Federal de Automóviles y de sus delegaciones, con el auxilio de las aduanas, como lo determina en el artículo 29.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 521/74. Emilio Sandoval y coagraviados. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.