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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 34
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EXISTA AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUEZ DE DISTRITO Y EJECUTORIA EN REVISION QUE ORDENO REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 34
La circunstancia de que el Juez de Distrito hubiese admitido la demanda de amparo y pronunciado resolución en la audiencia constitucional, así como la de que el tribunal al resolver en revisión, hubiese ordenado reponer el procedimiento, no es obstáculo para que una vez pronunciada nueva resolución por el Juez de Distrito, la cual fue recurrida, el tribunal sobresea en el juicio de garantías al advertir que existe una causal de improcedencia, porque el hecho de que ésta no se hubiese considerado con anterioridad, no determina la procedencia del amparo, además porque la improcedencia del juicio de garantías es una cuestión de orden público que incluso debe examinarse aun cuando las partes no la aleguen conforme lo estableció la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número 111, publicada en la página 214 de la Sexta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/73. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, AUN CUANDO EXISTA AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUEZ DE DISTRITO Y EJECUTORIA EN REVISION QUE ORDENO REPONER EL PROCEDIMIENTO.".