Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254808
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 35
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RETENEDORES. LIMITE DE SU OBLIGACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 35
Si la retenedora cumple estrictamente con la obligación legal de retener el diez por ciento sobre el producto de capitales en cada pago mensual que haga, no le es imputable la diferencia que resulte a cargo del causante directo al practicarse la liquidación anual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/75. Construcciones Protexa, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.