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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 39
LIBERTAD, DERECHO DE DEFENSA DE LA. NO FACULTA AL INTERESADO PARA FALSEAR LOS HECHOS EN UNA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 39
Es verídico que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia señalando que la defensa de la libertad personal autoriza todos los medios que la ley pone al alcance del hombre para conservarla; más ello no significa que en uso de tal derecho, el quejoso pueda legalmente falsear los hechos en la demanda de garantías designando como autoridad responsable ejecutora a una que no lo sea, toda vez que esa conducta está tipificada como delictuosa a la luz del artículo 211, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que patentiza que tal actuación no se encuentra incluida entre aquellas que la ley pone a disposición del interesado para conservar su libertad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/74. Othón Armando Adame Galván. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Volumen 78, página 107, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSA, DERECHO DE NO. NO FACULTA AL INTERESADO PARA FALSEAR LOS HECHOS EN UNA DEMANDA DE AMPARO.".