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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 39
LITIS EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 39
Cualquiera que sea la causa de anulación de las previstas en el artículo 228 del código tributario, que se invoque en la demanda de nulidad, la Sala Fiscal, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 219 del propio código, debe abstenerse de examinarla, si la misma no se adujo, pudiendo hacerse, ante la autoridad administrativa en la fase oficiosa del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 656/74. Distribuidora de Llantas, S.A. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Amparo directo DA-13/75. José Muñíz de la Maza. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.