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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 41
MANDATO, TESTIMONIO DE ESCRITURA DE. DENTRO DEL JUICIO MERCANTIL NO REQUIERE LEGALIZACION PARA QUE SURTA EFECTOS EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 41
Dentro del juicio mercantil, el testimonio de escritura de mandato no requiere legalización para que surta efectos en otra entidad federativa. La invocación del artículo 1246 del Código de Comercio, interpretado a contrario sensu, no invalida el criterio expuesto, en razón de que dicho precepto se refiere a instrumentos públicos expedidos por autoridad federal, de tal manera que si un notario no es autoridad, tampoco deviene de aquella norma que los instrumentos provenientes del mismo requieran de legalización para surtir efectos en la República; lo cual se confirma por el contenido del artículo 1247 del ordenamiento invocado, que en relación con el requisito de legalización, habla de los instrumentos expedidos por autoridades locales, pero no así de los provenientes de un funcionario que no tiene carácter expedido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 660/74. Casa Autrey, S.A. 14 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.