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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 41
MARCAS. DOCUMENTO PRIVADO OBJETADO. LA VERDAD DE SU CONTENIDO DEBE ACREDITARSE POR EL OFERENTE CON OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 41
Si en el procedimiento para declarar administrativamente la imitación marcaria, la quejosa negó categóricamente que el envase exhibido por el demandante proviniese de ella, o se hubiera confeccionado bajo sus instrucciones, y controvirtió su autenticidad y su legitimidad, no obstante lo cual, la providencia enjuiciada estimó satisfechos los extremos del artículo 190 de la Ley de la Propiedad Industrial; de esta manera, el acto reclamado incurrió en una evaluación incorrecta, por haber invertido la carga de la prueba, haciéndola recaer en la demandada y objetante, a quien no tocaba desvirtuarla, sino que correspondía a la tercera perjudicada superar dicha objeción y acreditar, con elementos extradocumentales, la autenticidad del envase de referencia, de conformidad con la regla distributiva establecida en los artículos 81 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/72. Laboratorios Reforma, S.A. 13 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.