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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 43
MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. COMPENSACION DE SALDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 43
Es cierto que las autoridades fiscales no pueden cobrar a un causante multas relativas a omisión de pago de impuestos cuando dicho causante tiene, a su vez, saldos a su favor y a cargo de la Secretaría de Hacienda, pues a su acreedor mediante el procedimiento de no haber compensación de ambos adeudos, a más de que se traduciría en un uso desorbitado de la facultad económico-coactiva que el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, otorga al fisco, y que debe ser ejercitada con la mayor ponderación y legalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/74. Semiconductores California, S.A. 11 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.