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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 45
NOTIFICACION POR LISTA DEL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 45
Tomando en consideración que un auto que desecha la demanda de amparo pone fin al procedimiento igual que la sentencia que se dicta en un juicio de garantías, por lo que si el auto recurrido no fue notificado personalmente, ni el Juez razonó adecuadamente el por qué no ordenó ese tipo de notificación, la notificación por lista no puede tomarse en cuenta como punto de partida para el cómputo del plazo dentro del cual ha de interponerse el recurso de revisión, ya que la seguridad procesal de las partes, cuando se trata de cuestiones que puedan afectarles irreparablemente en el procedimiento tutelar de sus garantías individuales, es un deber que debe ser observado por el juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 740/73. Fernando Cano García. 18 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Raquel Ramírez Sandoval.