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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 47
PERSONALIDAD, FALTA DE, EN MATERIA LABORAL. OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LA EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 47
La excepción de falta de personalidad de quien se ostenta como apoderado de la parte actora al promover la demanda, evidentemente debe hacerse valer al contestar la reclamación en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, conforme a la fracción V del artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo; consecuentemente, si la excepción fue planteada con inmediata posterioridad a la fecha en que se difirió la referida audiencia y fue resuelta con anterioridad a la fecha señalada para su celebración, incuestionablemente que no fue planteada esa excepción en el momento procesal oportuno, infringiéndose además el artículo 14 constitucional, al no conceder la garantía de audiencia al promovente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/74. Enrique del Castillo Remes y otro. 19 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.