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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 48
PESCA. GARANTIA DE AUDIENCIA EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 48
Aun cuando sea indiscutible que la ley que rige el acto reclamado no establece el derecho de audiencia; que la fijación y otorgamiento de las zonas de pesca es una facultad que corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio; que existen razones de interés público para establecer restricciones y limitaciones a la actividad pesquera; que el Instituto Nacional de Pesca es un organismo que se encarga de la investigación, asesoramiento y vigilancia relativas a la actividad pesquera en su aspecto técnico; estas circunstancias no autorizan a las autoridades a inobservar la garantía individual consignada en el artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/74. Sociedad Cooperativa Pesquera "Tamiahua", S.C.L. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Jáuregui Zárate.