Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254819
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 48
PLANIFICACION, EMPLAZAMIENTO IRREGULAR PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PARA OBRAS DE (PRESCRIPCION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 48
Si los citatorios de emplazamiento que tomó en cuenta la Sala Fiscal responsable para determinar que el término prescriptorio había sido interrumpido, fueron notificados a personas extrañas a la persona moral quejosa, como la esposa o hijos del causante, en estas condiciones, es de estimarse que los aludidos citatorios de emplazamiento, al no ser entregados a representante alguno de la sociedad quejosa, no fueron hechos legalmente y, por lo mismo, al caso no resulta aplicable al artículo 11 de la Ley de Hacienda, pues el mismo establece en su fracción IV, inciso a), que: "Artículo 11. La facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias prescribirá, en cinco años. En dicho término se computará: ... IV. ... El término para la prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier acto realizado por las autoridades fiscales que tienda a la determinación o cobro del crédito fiscal, siempre que se notifique al deudor; ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/73. Inversiones María de Lourdes, S.A. 11 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.