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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 50
PROCEDIMIENTO LABORAL, INTERRUPCION DEL. SI NO SE PROMUEVE LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION POR BOLETIN LABORAL QUE MANDA LA REANUDACION DEL PROCEDIMIENTO, EL CONCEPTO RELATIVO QUE SE HAGA VALER EN EL AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO DEBE ESTIMARSE IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 50
Si el demandado fue emplazado, y aunque ninguna de las partes compareciera a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, circunstancia por la que la Junta interrumpió la tramitación del procedimiento, ordenando archivar el expediente hasta nueva promoción de los interesados, la que realizó el actor solicitando nueva fecha para la celebración de la antedicha audiencia aún pendiente, y la Junta responsable acordó favorablemente esto, pero ordenó la notificación respectiva al demandado por Boletín Laboral; y si así también se le hicieron las subsecuentes notificaciones de las diversas audiencias y actos procesales, y sólo el laudo se notificó personalmente al demandado, sin que aparezca ninguna promoción de él, ni menos que promoviera el incidente de nulidad de la primera notificación por Boletín Laboral del auto que la mandó así, y de todo lo actuado después, es claro que el demandado tuvo el debido conocimiento del juicio laboral seguido en su contra, ya que la primera notificación fue personal, y si pese a ello no cuidó de la defensa adecuada de sus derechos, ni de la obligación de vigilar en todo momento la marcha del procedimiento, evidentemente el concepto que se haga valer a este respecto debe estimarse improcedente, con base en el artículo 73, fracción XIII, por no haber intentado el medio de defensa ordinario previamente, lo que es contrario al principio de definitividad a que se refiere este precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 696/73. Salvador Pérez Olvera. 20 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.