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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 52
PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO PUEDE OFRECERSE, SIN OBSERVAR LO ORDENADO POR EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 52
Si en la audiencia constitucional, una de las partes en el juicio, objeta de falso un documento, después de suspenderse la misma, esto es, al reanudarse tal audiencia, dentro de los diez días siguientes, puede ofrecerse la prueba testimonial para probar la objeción de ese documento, sea apta o no, en términos de lo mandado por el artículo 153 de la Ley de Amparo, sin exigirle al oferente que la anuncie conforme al artículo 151 de la ley de la materia, pues no es posible obligar a quien objeta de falso un documento, que anuncie las pruebas para apoyar su aseveración, antes de que exista la objeción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/75. Miguel Betancourt Estrada. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.