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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL, ANUNCIO DE LAS, EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 53
Si las pruebas testimonial y pericial no tienen la finalidad de controvertir el informe con justificación, sino de complementar las ofrecidas con anterioridad, el anuncio de las mismas debe hacerse con la anticipación que señala el artículo 151 de la Ley de Amparo, en relación con la audiencia constitucional inicialmente señalada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 119/74. Raúl Salcedo del Valle y coagraviados. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.