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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 55
REGLAMENTOS FEDERALES, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 55
Si se proponen agravios tendientes a controvertir el sobreseimiento por lo que ve a la inconstitucionalidad del artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1955, y si dicho reglamento por su propia naturaleza es de carácter federal, la competencia súrtese a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atento a lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, y 24, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/75. Enriqueta León Villalba de Zúñiga. 21 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.