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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 55
REMATE, ACREEDORES CUYOS GRAVAMENES NO ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO RESPECTIVO ANTES DEL, SINO SOLO PRESENTADOS LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS. NO TIENEN DERECHO A SER CITADOS AL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 55
En la almoneda de remate no pueden considerarse acreedores las personas que habiendo presentado para su registro títulos en los que consten determinados gravámenes, no se haya hecho aún la inscripción en el momento de llevarse a cabo la almoneda de remate. Sin que sea óbice para este razonamiento lo dispuesto por el artículo 3017 del Código Civil, en el sentido de que el registro produce sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiere presentado en la oficina registradora, ya que los artículos 566 y 567 del ordenamiento procesal invocado se refieren sin duda a gravámenes inscritos, y como tales no pueden considerarse aquéllos que apenas han sido presentados para su inscripción, independientemente de que una vez que se haga la misma inscripción surta sus efectos retroactivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 641/74. Agricultura y Transportes, S.A. 18 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.