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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 58
SEGURO SOCIAL. NEGATIVA FICTA. INSTANCIA DE RECURSOS EN FORMA DE JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 58
Si consta de los autos fiscales, particularmente del expediente de inconformidad, que al escrito da la parte quejosa presentando ante el Consejo Técnico, sin dejar claramente establecida la personalidad del promovente, no se dictó algún acuerdo, no digamos en el término señalado anteriormente, sino en el de noventa días en forma de que se hubiere iniciado el procedimiento autorizado por la ley; como el recurso de inconformidad está sujeto a ciertas formalidades, a determinados plazos y concluye con una resolución del Consejo Técnico después de que se rindan las pruebas ofrecidas por el promovente y se recaben los documentos e informes internos consiguientes; no se trata de la simple resolución de la instancia del particular que habrá de recaer, sin sustanciación alguna, a sus pretensiones. En las condiciones apuntadas, la negativa ficta no pudo producirse con efecto de fondo, porque había un vicio procesal que la autoridad tuvo obligación de mandar subsanar como condición previa para que pudiera estudiarse el fondo del negocio, y si el apoderado en su contestación a la demanda sostuvo la legalidad de la negativa ficta considerando que en la especie se configuró como el desechamiento del recurso, ya que no podía ser de otra manera, y expuso sus razones y fundamentos para tal efecto, la litis en este aspecto quedó fijada en esas condiciones, mas aunque la parte actora amplió su demanda y la autoridad produjo su contestación, entre otros aspectos, en el señalado, fue debido a que, de manera preferente, la Sala Fiscal responsable se ocupara de esa cuestión y al no considerar fundada la pretensión del instituto, declarara la nulidad de la negativa ficta en el sentido de que se requiera a la empresa inconforme para que promoviera correctamente el recurso a fin de que acreditara la representación de persona autorizada individualmente o por quienes debieran actuar en forma mancomunada, lo que resulta correcto, puesto que es base de todo litigio que sea promovido por los representantes de la persona moral si ésta es el sujeto al que la ley le confiere la facultad de ejercitar sus derechos en un procedimiento determinado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/74. Manufacturas, S.A. 18 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.