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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 60
SENTENCIAS. CONSIDERACIONES ACCESORIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 60
Si existen consideraciones fundamentales que bastan para sostener la sentencia y no son combatidas porque favorecen a la quejosa, las consideraciones accesorias que pudieran estimarse contrarias a los intereses de la misma y que en manera alguna fueron motivo determinante del resolutivo, no bastan para hacer procedente el amparo contra esa sentencia favorable que, en esas circunstancias, no afecta los intereses jurídicos, según los presupuestos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, y el amparo debe ser sobreseído.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 772/74. Forestal Durango, S. de R.L. 13 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.