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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 61
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. INCOMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 61
Si el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este circuito, declinó su competencia para conocer de un juicio, y este Tribunal Colegiado se abocó a su conocimiento en una fecha posterior, debe estimarse que por estar suspendida la jurisdicción en ese negocio, no pudo correr el término para que la inactividad de la parte quejosa condujera el sobreseimiento en el juicio, puesto que no se había determinado cuál de los dos tribunales habría de conocer del juicio y no existía, por tanto, posibilidad de dictar sentencia en ese juicio, y si se atiende, además, a que el impulso procesal necesario para que no opere la caducidad debe entenderse en el caso en cuanto a la posibilidad legal de que pueda dictarse la resolución final correspondiente, lo que implica el que un tribunal acepte la competencia para resolver el negocio, pues en tanto no se da esa circunstancia, debe estimarse que está suspendido el término de la caducidad, como consecuencia de la declaración de incompetencia que hizo el Segundo Tribunal citado y de la falta de resolución de este tribunal para decidir si aceptaba o no el conocimiento del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/74. Yemen, S.A. 11 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.