Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254835
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 65
TRANSPORTES. ACTA NOTARIAL. NO ES LA PRUEBA ADECUADA PARA DEMOSTRAR EL PERMISO O AUTORIZACION PARA CIRCULAR. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 65
La prueba documental, acta notarial, ofrecida por la quejosa carece de eficacia jurídica para acreditar el interés para solicitar la suspensión, si con la misma sólo acredita que está prestando un servicio público de autotransporte, lo que no significa que estuviese prestándolo con la autorización o permiso de ruta respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/75. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla", S.A. de C.V. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.