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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 70
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 70
Si el quejoso alega que el acuerdo reclamado deja de presumir ciertos los hechos que les imputa a las autoridades administrativas en el juicio de oposición, al no exhibir éstas la prueba que les fue requerida, tal acto es reparable a través de un medio de defensa a favor del quejoso, como lo es el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, resultando notoria la improcedencia de la acción constitucional ante el órgano de control, cuando, la violación anterior es reparable mediante el juicio indicado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/75. Mercado Musical, S.A. 21 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.