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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 15
El término para interponer el recurso que procede o la correspondiente demanda de amparo, se inicia en el momento que el interesado tiene conocimiento del acto reclamado; pero ese conocimiento debe ser directo, exacto y completo; esto es, debe abarcar la fecha de la decisión gubernativa, la autoridad que la emitió, los preceptos legales que la misma invocó para fundarla y las consideraciones jurídicas en que se apoyó. En tal virtud, si no se acredita que todos esos extremos eran conocidos por el inconforme, no puede correr aquél término ni sobreseerse por extemporaneidad en la promoción del recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 672/74. Financiera Banamex, S.A. 23 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.