Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254843
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 15
Si la autoridad responsable con su informe previo acompañó copia del acta de ejecución de la resolución presidencial sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales y los quejosos no acreditan que los predios cuya desposesión reclaman quedaron excluidos de dicha ejecución, debe estimarse que se está en presencia de actos consumados y la suspensión definitiva resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente RA-543/74. Adelaido Carrada Peña y coagraviados. 10 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.