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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 16
ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO AL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 16
Si durante el juicio laboral el demandado, que se excepcionó aduciendo haber tenido causa justificada para rescindir el contrato de trabajo, manifiesta estar dispuesto a pagar la indemnización y salarios caídos que se le reclaman y exhibe ante la Junta la cantidad de dinero a la que, en su concepto, asciendan las prestaciones indicadas, antes de limitar la condena al pago de dichos salarios hasta la fecha en que haya sido exhibida la suma indicada, la Junta debe analizar si esta cantidad cubre las prestaciones de que se trata con base en el salario que el actor realmente percibía, ya que no es legal basarse exclusivamente en afirmaciones del demandado acerca del salario que cubría a su contraparte. Además, es contradictorio estimar que los salarios caídos dejaron de causarse desde la fecha del llamado allanamiento y a la vez dejar para un incidente de liquidación la determinación del salario que servirá de base para cuantificar la condena, pues esto equivale a dar por bueno un pago y aplazar para fecha posterior el examen de su exactitud.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/74. Raúl Sixtos Reynoso. 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.