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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 17
AUDIENCIA, GARANTIA DE. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 17
Básicamente la garantía de audiencia consiste en que las autoridades no pueden dictar resoluciones que afecten a una persona sin haberle dado oportunidad plena de ser oída en su defensa, dándole a conocer las cuestiones de hecho y de derecho involucrados, dándole oportunidad plena de rendir las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Sin embargo, cuando una persona promueve un juicio o recurso administrativo, las violaciones a la legalidad que en dicho juicio se cometan, así como la falta de notificaciones o los vicios de las practicadas, son cuestiones de legalidad que deben ventilarse a la luz de las normas ordinarias que regulan directa o supletoriamente el procedimiento, pero no son violaciones directas de la Constitución ni de la garantía de audiencia, con excepción de las semejantes a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, que sí se estima producen indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 601/74. Guillermo Barroso Chávez y otro. 7 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.