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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 17
AUDIENCIA PREVIA, GARANTIA DE. NO LA CONSTITUYE LA EXISTENCIA DE UN RECURSO PARA IMPUGNAR EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 17
El hecho de que un auto de autoridad pueda ser impugnado a través de algún medio de defensa legal establecido al efecto, no implica que al pronunciarse el acto se haya respetado la garantía de previa audiencia, pues una cosa es que se otorgue ese beneficio constitucional dentro del procedimiento que culmina con la pronunciación del acto, y otra muy diferente la que consiste en determinar qué medios de defensa se pueden ejercitar en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-826/74. Compañía Embotelladora Fronteriza, S.A. 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ismael Castellanos Rodríguez.