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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 18
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, FACULTADES DEL DIRECTOR DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 18
Es nula la orden domiciliaria de visita firmada directamente por el director de Auditoría Fiscal Federal antes del 12 de agosto de 1971, pues sólo a partir de esa fecha pudo ejercitar directamente las facultades señaladas en los artículos 83 y relativos del Código Fiscal de la Federación y, en consecuencia, firmar las órdenes domiciliarias de visita correspondientes, por haberlo dispuesto el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público en acuerdo número 101-330, de 12 de agosto de 1971, publicado en el Diario Oficial correspondiente al día 17 del mismo mes y año.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-723/74. Fernando Hernández Rodríguez. 10 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo.