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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 19
AUSENCIA. DERECHOS JUBILATORIOS DEL PRESUNTO AUSENTE. NO SON SUSCEPTIBLES DE DEPOSITO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 19
El depositario de los bienes del ausente puede custodiar los bienes reales y los simplemente personales, pero no los personalísimos, como es el derecho de percibir una pensión jubilatoria. En ese caso de la ausencia, se suspende tal derecho hasta que se acredite que legalmente se le tiene como ausente o que ya falleció. En tal virtud, siendo la pensión jubilatoria con cargo a los Ferrocarriles Nacionales de México y en favor de sus trabajadores un derecho personalísimo de éstos no transmisible por herencia, ni objeto de enajenación, no puede ser materia de depósito en las medidas provisionales de ausencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras. Secretario: Tulio Valero Silva.