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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 21
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LEYES FISCALES ESPECIALES. PREEMINENCIA EN SU APLICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 21
Existe una diferencia en la redacción del artículo 1o. de los códigos tributarios de 1938 y 1966, en cuanto que el primero no remitía preferentemente a las leyes fiscales respectivas, como lo hace el Código Fiscal actualmente en vigor. Sin embargo, tampoco establecía el código anterior una preeminencia del mismo sobre las leyes fiscales especiales, ni podía hacerlo, si se toma en cuenta que el expresado código establece normas genéricas en tanto pueden tener aplicación en cualquier materia tributaria; de esto se sigue, lógicamente, que el código anterior, aunque no lo estableciera, sólo debería tener aplicación en aquellos aspectos no regulados específicamente por las leyes fiscales especiales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/74. Guillermo Flores Díaz. 17 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.