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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 21
CONDENA CONDICIONAL, EL TERMINO FIJADO AL REO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA, NO ES PRECLUSIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 21
El término concedido al reo para acogerse al beneficio de condena condicional, no puede ser preclusivo, ya que, de estimarse lo contrario, ello desnaturalizaría por completo a la institución de condena condicional, la cual busca únicamente el evitar la contaminación del reo primario y de buena conducta anterior y posterior a la comisión del hecho delictivo, con reclusión en establecimiento penitenciario. En efecto, todo reo a quien se le conceda el beneficio de la condena condicional, que por no estar en aptitud de otorgar la garantía, se vea obligado a compurgar parte de la sanción privativa de libertad, en cualquier momento, antes de que compurgue plenamente, puede otorgar la garantía correspondiente para que se haga efectivo el beneficio de la suspensión concedida, ya que de otro modo, aquellos reos que por razones económicas no hubieran podido otorgar la garantía, en el lapso que discrecionalmente les fijaren los órganos jurisdiccionales de instancia, estarían colocados en una situación franca de desigualdad, en relación con los reos de mejor posición económica; y basta esto para darse cuenta de que el derecho del sentenciado perdura todo el tiempo de la sanción privativa de libertad corporal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 475/74. Fernando Medina Díaz. 31 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.