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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 22
CONTROVERSIAS CIVILES. INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. CAÑA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 22
Cuando se trata de una controversia de carácter civil (demanda de pago de pesos e intereses por incumplimiento de contrato), sólo la pueden dirimir las autoridades judiciales competentes, y no una autoridad administrativa. Es cierto que el artículo 12 del decreto que fija el precio de la caña para la fabricación de azúcar, alcoholes, aguardientes y piloncillo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1944, faculta a la Secretaría de Agricultura para resolver "administrativamente" las controversias que se susciten entre el industrial y los cañeros; pero tal competencia debe entenderse en relación con los motivos, expuestos en el "considerando" de dicho decreto, referentes a las zonas de abastecimiento, calidades, participación de beneficios en la transformación del producto, medidas de cooperación y disminución de costos del acarreo. De suerte que esa facultad administrativa, en cuyo ejercicio debe tomarse en cuenta, inclusive, en la parte industrial, la opinión de la Secretaría de Industria y Comercio, no puede hacerse extensiva a la competencia jurisdiccional plena que corresponde a las autoridades judiciales, ni confundirse con dicha competencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R.A. 195/74. Ingenio San José de Abajo, S.A. 23 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 90, página 25. Amparo en revisión 192/76. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Central Progreso, S.A. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONTROVERSIAS CIVILES, INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.".