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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 25
DESISTIMIENTO DE LA ACCION. EL AUTO QUE LO APRUEBA DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 25
Si ante la petición del demandado de que se acumulen dos juicios iniciados en su contra por el mismo actor, éste desiste del primero de ellos y la responsable lo tiene por desistido, el auto relativo debe combatirse en amparo indirecto, por ser un acto de imposible reparación, ya que no puede ser objeto de estudio en el laudo dictado al final del conflicto (artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo).
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/74. J. Refugio Mendoza Cuamatla. 16 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.