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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 25
DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION POR INACTIVIDAD PROCESAL. (ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 25
Es inexacto que si la parte demandada no solicita que se tenga por desistida a su contraparte cuando ha transcurrido el plazo de tres meses de inactividad que la ley señala y la actora vuelve a promover en el juicio, aquélla pierde su derecho a solicitar se tenga por desistida a la reclamante, ya que tal pretensión no tiene fundamento legal alguno y lo único que se ha dicho que extingue el derecho del demandado a solicitar el desistimiento de la acción, es que la responsable reanude el procedimiento y el demandado consienta en ello, al no impugnar en amparo indirecto la resolución que reinicia la tramitación del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/74. Josefina Hernández. 16 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.