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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 27
EMBARGO, NATURALEZA DEL, EN EL JUICIO EJECUTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 27
Por la naturaleza del embargo practicado en el juicio ejecutivo, que no tiende a crear un derecho sino prevenir una situación de hecho, el ejecutado tiene el derecho y el juzgador la facultad de sustituir los bienes sobre los que originalmente recayó el secuestro provisional, por dinero, máxime que éste es preferente para embargo a cualquier otro bien, con excepción de los consignados como garantía de la obligación que se reclama, por disposición del artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicable, en su caso, como supletorio del Código de Comercio, y dicha sustitución puede hacerse en la materia mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 595/74. Financiera de las Industrias de Transformación, S.A. 30 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.