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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 29
FIADO, DENUNCIA DEL PLEITO AL. NO PROCEDE EN LOS JUICIOS DE ANULACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 29
El juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación es un procedimiento administrativo dirigido en contra de un cobro administrativo y está sujeto a reglas diversas del procedimiento mercantil, por lo que el derecho que consagra el artículo 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de denunciar el pleito al fiado, resulta inaplicable. La diferencia principal que se aprecia entre ambos sistemas en relación al tema consiste en que el derecho de denunciar el pleito al fiado se concede al demandado en el procedimiento mercantil, y en el juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal la compañía de fianzas tiene el carácter de parte actora y goza de un lapso de noventa días para preparar su demanda, por lo que durante él puede exigir del fiado las pruebas que a ambos interesa rendir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/74. Afianzadora Insurgentes, S.A. 30 de enero de 1975. Unanimidad de votos en lo que respecta al tema procesal de la tesis y mayoría de cuanto a la negativa del amparo. Disidente: Jesús Toral Moreno. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.