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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 30
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. APERCIBIMIENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 30
Cuando un auto requiere a una parte para que realice determinada conducta, y la apercibe respecto de las consecuencias del incumplimiento, y dicho auto está fundado en derecho, no puede decirse que carezca de fundamentación el diverso auto que, al hacer efectivo el apercibimiento, ya no cita el precepto legal aplicable, sino sólo el auto antecedente, que sí citó ese precepto, pues se trata de dos resoluciones íntimamente vinculadas en cuanto a su fundamentación, contenido y efectos legales. Y el afectado no queda indefenso respecto a cuál sea el fundamento de las resoluciones, ni puede razonablemente alegar ignorancia al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 601/74. Guillermo Barroso Chávez y otro. 7 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.