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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO. ACUMULACION DE INGRESOS PROVENIENTES DE INMUEBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 33
Carece de razón el argumento en el sentido de que, como los bienes inmuebles figuran en el activo fijo de una empresa, los ingresos provenientes de su arrendamiento están relacionados con la actividad mercantil y por lo mismo son acumulables, toda vez que el presupuesto para que tales ingresos sean acumulables, en los términos de la fracción II del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo constituye el hecho de que dichos ingresos estén afectos, total o parcialmente, a la actividad mercantil del sujeto, si tal circunstancia no se encuentra probada en forma alguna en autos, haciéndose la aclaración de que en ninguna de las fracciones de dicho precepto se hace alusión a que cuando los bienes inmuebles figuren en el activo fijo de la empresa, debe estimarse que los ingresos que obtengan las personas físicas constituidas en empresas, derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, están relacionadas con la actividad mercantil y que, por ello, sean acumulables tales ingresos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 754/74. Atilano Pano Vázquez. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.