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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 33
Conforme al artículo 26, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para deducir pagos por asistencia técnica a personas residentes en el extranjero, es menester que la causante demuestre, o esté en aptitud de demostrar, que los servicios en que dicha asistencia consiste se prestan en forma efectiva y directa. De donde se sigue que no basta probar que se ha contratado la asistencia técnica, ni que se han hecho pagos por tal concepto a la persona radicada en el extranjero, sino que es necesario que se acredite o pueda acreditar el hecho mismo o la situación misma de la prestación efectiva, real y directa del servicio de asistencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 751/74. Sacos Mexicanos, S.A. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.