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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INGRESO GLOBAL DE LAS PERSONAS FISICAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 34
Si los ingresos obtenidos en el año exceden de $100,000.00, debe considerarse a la persona física causante del impuesto al ingreso global de las personas físicas aun cuando aquéllos provengan sólo del trabajo personal, pues conforme a los artículos 76 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1968, tales ingresos no necesariamente deben provenir de dos fuentes, o sea de productos o rendimientos del trabajo y del capital.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-633/74. Virginia Collado Tessinari. 17 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. secretario: Alejandro Luna Ramos.